Los menores españoles residentes en España que salgan de territorio nacional no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores necesitarán de este permiso. En nuestro caso, cuando viajen al extranjero en el marco de un viaje de estudios o intercambio lingüístico.
Podrá solicitarse dependencias de Policía Nacional (residentes en Granda capital) o de la Guardia Civil.
Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en su legislación nacional. Por tanto, NO será necesaria autorización para salir de España, salvo que la legislación concreta de un Estado así lo prevea. Tampoco será necesaria esta autorización para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España.
A título informativo, las Embajadas de Rumanía, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Irlanda, Suiza, Bélgica, Austria, Bulgaria, Uruguay y Japón han informado al Ministerio del Interior que sus legislaciones nacionales no prevén la necesidad de expedir este tipo de autorizaciones.
En los casos en los que el menor se encuentre tutelado por una entidad pública, en situación de acogida o guarda, la autorización debe ser otorgada por el representante de la entidad que ostente la tutela, que será quien firme la declaración de permiso. Ahora bien, no es necesaria la presencia física en dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil de quien ejerza la tutela, pudiendo ser tramitada y presentada por quien ejerza en ese momento la acogida o guarda. En estos casos, en el campo Padre/Madre/Tutor se reseñarán los datos de la entidad que ostente la tutela y del representante de la misma que firma la declaración de permiso. En aquellos supuestos en que los menores estén sometidos a tutela, en régimen de acogida con funciones tutelares, podrán ser los acogedores quienes previa justificación de que se encuentra entre sus funciones la concesión de permiso para salir de España, quienes tramiten la autorización de salida, firmando la misma
No será necesario rellenar el formulario previamente, sino que se realizará en las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. El modelo de declaración contiene dos apartados en los que se especifica que el interesado actuante manifiesta que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud. Por tanto basta con que sea un único progenitor en el que acuda con el menor.
No se requiere la presencia en dependencias policiales del menor, únicamente es obligatoria la presencia de uno de los progenitores, representantes legales o, en supuestos como el expuesto en el caso anterior, uno de los acogedores.
Se requerirá la siguiente documentación:
- DNI del progenitor acompañante
- DNI del menor
- Libro de familia o partida de nacimiento
Los únicos datos que habrá que consignar en relación al apartado "acompañantes" son los siguientes:
- Parentesco: Centro Educativo
- DNI: S4111001F
- Nombre y apellidos: IES ALBAYZÍN
- Teléfono: 697952558
No es necesario consignar datos personales de los profesores acompañantes.
Las autorizaciones de viaje expedidas tendrán una validez de 90 días desde su expedición