¿En qué consiste el Seguro Escolar Obligatorio?
Llega el momento de abonar las matrículas escolares, un trámite que obliga a pagar también la cuota del seguro escolar que se suscribe, de forma obligatoria, junto con el pago de cada matrícula.
¿Problemas de salud en un viaje de fin de estudios organizado por un centro escolar? ¿Una caída o una lesión en un entrenamiento en el patio del instituto? A partir de tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y hasta los 28 años, los alumnos españoles, o extranjeros residentes legales en España, deben abonar en el momento de efectuar la matrícula de cada curso una cuota anual obligatoria (1,12 euros) para así acogerse a los beneficios médicos y económicos de este seguro.
¿Qué riesgos cubre?
►Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica y, en su caso intervención quirúrgica en centros públicos del Sistema Nacional de Salud o bien en centros sanitarios concertados o colaboradores. Este seguro conlleva unas indemnizaciones económicas: Por Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, la indemnización oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros. En la Gran invalidez para los estudios, si queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
►Enfermedad. La acción protectora del seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.
►Infortunio familiar. A raíz de situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios ya iniciados como el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar, el seguro provee unas cuantías anuales que oscilan entre 86,54 euros y 129,82 euros que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera.
¿Cómo se tramita?
Usted no tiene que preocuparse de la tramitación ya que son los centros docentes los que enviarán las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social.
¿Dónde se solicita?
Las solicitudes de cualquier prestación del seguro escolar deben presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el estudiante cumpla los 28 años.
Documentación a aportar en el momento solicitar una prestación:
Junto a la solicitud, deberá presentar el DNI o Libro de Familia, pasaporte, carta de identidad, permiso o tarjeta de residencia junto con el resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, asignaturas y abono de la cuota del seguro escolar.