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Solicitud por escrito tutores legales en modelo que se puede descargar a continuación, acompañado de fotocopia del DNI del padre/madre o tutor legal.
Para las convalidaciones de asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza con materias de Bachillerato: haber superado las asignaturas que se especifican en los Anexos IV (Música) y V (Danza) de la Orden de 1 de diciembre de 2009.
Para la convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: haber cursado las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza que permitan la convalidación conforme al Anexo I de la Orden de 1 de diciembre de 2009.
1. Materia optativa del primer curso, haber superado la prueba de acceso a cualquier curso de grado.
2. Materia optativa del segundo curso, haber superado el primer curso de grado.
3. Materia optativa del tercer curso, haber superado el segundo curso de grado.
Para las convalidaciones de materias de Bachillerato con las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: haber superado las asignaturas que se especifican en los Anexos II (Música) y III (Danza)
de la Orden de 1 de diciembre de 2009.
Artículos 3, 4, 5 y Anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación.
Solicitudes para enseñanzas de Secundaria -- IMPRESOS
Descargar y cumplimentar Anexos VI, VII, VIII, IX y XIII de la orden Boja, Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación, por la que se establecen convalidaciones entre las
Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física….
Solicitudes para enseñanzas de Bachillerato -- IMPRESOS
Descargar y cumplimentar Anexos X, XI, XII y XIII de la orden Boja, Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas
Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física….
Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza
Convalidación de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con determinadas materias de Bachillerato
Convalidación de diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con determinadas materias de Bachillerato
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene establecido como plazo para solicitar convalidaciones el comprendido entre la fecha de matriculación y el 15 de octubre. (Artículo 5 de la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El alumno o alumna presentará al director del centro docente en el que se encuentre matriculado, al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período de Lista de Espera, la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar a fin de completar o finalizar las enseñanzas de formación profesional en las que se haya matriculado. Como plazo de solicitud se tiene establecido el 15 de octubre.
Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales, que aparece en los Reales decretos de los títulos, para los que solicita la convalidación.
Se presentará en el centro docente donde esté matriculado, en aquellos casos de haber cursado las enseñanzas fuera de Andalucía, la certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas.
Se presentará, en su caso, la certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; o mediante un certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
El Director del Centro resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada y, en su caso el mismo centro educativo remitirá a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional las que no sean de su responsabilidad.
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional no podrán ser utilizados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.
Herramienta de consulta de convalidaciones de módulos profesional;
https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/convalidaciones.html
- Ser Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento
- Participar en programas de tecnificación deportiva, dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios y que se lleven a cabo en centros docentes de referencia designados por las autoridades educativas.
- Participar en programas de tecnificación deportiva cualificada de las federaciones deportivas Andaluzas que cuenten con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Participar en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional como integrante de la selección española o de las selecciones autonómicas andaluzas.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación en esta materia, los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adoptar las siguientes medidas, que tendrán, en su caso, que ser recogidas en sus respectivos proyectos educativos:
a) Justificación de faltas de asistencia.
b) Adecuación de la fechas en relación a los procesos de evaluación.
c) Se podrán adoptar las medidas necesarias en relación a las solicitudes de cambios de horarios o grupos que coincidan con sus actividades.