garantías en el proceso de evaluación

Aclaraciones

 

El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias, áreas, ámbitos o módulos, aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones y orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados 

obtenidos.

Una vez publicadas las calificaciones se abrirá un periodo de aclaraciones de dos días hábiles que se establecerá cada curso escolar y será difundido para conocimiento de las familias y alumnado. Se hará de manera presencial en el centro y sin cita previa en el periodo establecido. Si las aclaraciones no son satisfactorias para los/as interesados/as, se les informará de los plazos y pasos del proceso de revisión.

Las familias y el alumnado podrá solicitar el visionado y copia de exámenes y pruebas y revisión de las programaciones didácticas. Podrán solicitarse directamente al profesor/a de la materia/ámbito/módulo.

 

 

Revisiones

 

En el caso de que, a la finalización de cada curso, tras las aclaraciones, en caso de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia/ámbito/módulo, el alumnado o, en su caso, su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán solicitar la revisión de dicha calificación o de la decisión de promoción o de titulación. 

 

El/la interesado/a remitirá un escrito a jefatura de estudios en un plazo de dos días hábiles desde la publicación o comunicación de las calificaciones. Ésta, lo hará llegar a quien corresponda en función de lo que determine la revisión de dicha calificación:

 

Si es promoción, al tutor/a quien convocará al equipo educativo en un plazo de dos días desde recibida dicha comunicación. El equipo deberá reunirse entre el tercer y el cuarto día. El informe elaborado por el tutor/a se hará llegar a jefatura de estudios.

 

Si la revisión afecta sólo a la calificación, la jefatura de estudios convoca al departamento quien antes del tercer día desde la comunicación de revisión, debe de emitir un informe escrito que hará llegar a jefatura de estudios.

 

En ambos casos es la jefatura de estudios la responsable de hacer llegar dicha comunicación a los interesados. Si hay modificación de las actas, el secretario debe de realizar una diligencia.

 

 

Reclamaciones

 

En el caso de que, tras el procedimiento de revisión que se realizó en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia/área/ámbito/módulo, promoción y, en su caso, de titulación, el alumnado o su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán presentar una reclamación ante la Comisión Técnica Provincial.

 

La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse al director o directora del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro de la decisión de la revisión, para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. El director o directora del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe de la dirección del centro acerca de las mismas.

 

INSTANCIA PARA REVISIÓN O RECLAMACIÓN

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